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Foto del escritorGuillermo Flores

Sin derecho a la pensión por viudez: la SCJN dice que es inconstitucional

¿Eres esposa(o) o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció?¿Puedes solicitar la pensión de viudez sin que la Ley del Seguro Social te lo impida?

Recientemente, una mujer reclamó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que no se le otorgara una pensión por viudez. Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), argumentó que conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social, no se encontraba dentro de los supuestos para obtenerla, debido a que no se había cumplido un año entre la fecha de matrimonio y la del deceso de su esposo.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la Ley del Seguro Social establece límites para otorgar las pensiones por viudez ya que se protege el patrimonio de los asegurados frente a posibles matrimonios fraudulentos, aún así, la SCJN considera que lo mencionado por la ley es inconstitucional, porque vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Por ello, la Ministra confirmó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte. La Sala ante esto, indicó que no se debe pretender que el matrimonio en que se funda una solicitud para obtener pensión por viudez sea fraudulenta, ya que de considerarse falso, se deja en estado de indefensión al cónyuge.

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