Para proteger la Constitución, se volvió inconstitucional la criminalización del aborto.
- Guillermo Flores
- 9 sept 2021
- 2 Min. de lectura

Ahora es inconstitucional criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo en Coahuila, gracias a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
¿Por qué?
Hablar de esta resolución, es hablar de las acciones de inconstitucionalidad, que son medios de control que se tramitan exclusivamente en la SCJN en México y se aplican para la protección de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando lo anterior, el artículo 196 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, establecía una pena de prisión de uno a tres años para las mujeres que voluntariamente se practicaran aborto o a quien las hiciera abortar con su consentimiento, y se declaró inconstitucional, ya que vulneraba el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
ARTÍCULO 196
(Aborto autoprocurado o consentido)
Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.
Es fundamental saber que una vez que la Suprema Corte declara que una norma es contraria a la Constitución, no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a persona alguna. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tendrán efectos generales.
¿Cuál fue el procedimiento?
En este caso, la SCJN el seis de septiembre, realizó un análisis de diversos artículos del Código Penal que criminalizan la interrupción del embarazo voluntario, en dicho análisis se consideró que el artículo 196 contrariaba a la Constitución y es por ello que posteriormente, el día de ayer se resolvió con unanimidad de 10 votos su inconstitucionalidad.
La SCJN señala que, a partir de ahora al resolver casos futuros, los jueces de México deberán considerar que las normas penales que criminalicen el aborto de manera absoluta en las entidades federativas son inconstitucionales, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación.
Además de ello también se promovió la invalidez de los artículos 195 y 224 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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¿Despenalizar o legalizar?
Despenalizar, no es legalizar. Hablar de la despenalización o descriminalización, es dejar de catalogar como delito una conducta que anteriormente se castigaba. Legalizar, por el contrario, es dejar de prohibir esa conducta.
Por ello, la despenalización del aborto no implica que se permita, significa que no habrá sanción penal a la mujer que decida abortar , ya que en caso de haberse legalizado, el aborto implicaría la regulación de un marco jurídico que integraría la prestación del servicio de salud a las mujeres para que no se les presentaran dificultades.
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